Aunque en este blog hemos comentado a menudo el equipamiento de seguridad que hay que llevar a bordo, vamos a nombrar los últimos cambios que ha habido y que se publicaron en el B.O.E. nº 119 de fecha 18 de mayo de 2021 mediante el Real Decreto 339/2021, sobre las nuevas normas que regulan el material de seguridad y la prevención de la contaminación a bordo de los barcos de recreo.

Aquí vamos a resaltar los cambios más significativos que afectan al material, que no son muchos pero debemos tenerlos en cuenta.

Chalecos salvavidas: deberán ir dotados de una luz. Se establece la excepción en las zonas 4, 5, 6  y 7 de que si la navegación es exclusivamente diurna no será necesario llevar dicha luz (en nuestra opinión sería recomendable llevarla siempre instalada en el chaleco ya que hay que tener en cuenta los imprevistos y nadie está libre de que se le haga de noche navegando).

Se hace hincapié en la necesidad de llevar chalecos para todas las personas que pueda llevar el barco y también para los niños y bebés. En la zona 1 se llevará un chaleco adicional. La flotabilidad de los chalecos sigue siendo la misma: zona 1, 275 N; zonas 2, 3 y 4: 175 N; zonas 5, 6  y 7: 100 N.

Señales de socorro. En el material pirotécnico es quizás donde se ha producido el cambio más importante ya que se ha reducido el número de elementos que hay que llevar. En las zonas 1, 2 y 3 de navegación el material sigue siendo el mismo: 6 bengalas de mano y 6 cohetes con paracaídas, además de la señal fumígena flotante (dos en la zona 1 y una en las zonas 2 y 3). En la zona 4 se han eliminado 3 bengalas y 3 cohetes, por lo que hay que llevar precisamente 3 unidades de cada una (anteriormente eran 6 de cada tipo). También se ha suprimido la señal fumígena flotante.

Luces de navegación: en las zonas 4, 5, 6 y 7 y si la eslora total del barco no supera los 12 metros, las luces no tienen que estar certificadas ni homologadas pero deben poder verse al menos en una distancia de 1 milla.

Material náutico: es muy amplio y poco ha cambiado respecto al anterior obligatorio pero llama la atención que por ejemplo en las zonas 3 y 4 no es obligatorio llevar un barómetro, cuando sigue siendo un instrumento imprescindible a bordo de un barco que vaya a alejarse entre 12 y 25 millas de la costa.

Material diverso: sigue siendo esa especie de cajón de sastre donde se incluyen elementos variados como sistemas alternativos de gobierno si la embarcación es de vela o de un solo motor interior con gobierno a distancia. Esto quedará al libre albedrío del patrón del barco que la mayoría de las veces nunca se planteará o no sabrá qué hacer si falla el gobierno del barco.

Botiquín y guía sanitaria: otro material que la mayoría de las personas a bordo no saben utilizar por mucha Guía sanitaria que se lleve a bordo. La Guía sanitara es un libro muy completo publicado por el Instituto Social de la Marina pero en el que sobran muchos capítulos para la navegación costera. En nuestra opinión debería de editarse un manual más condensado para los barcos deportivos que solamente hagan navegación cerca de la costa.

Medios contraincendios: destacar que los extintores pasan a ser tipo 34 B (anteriormente se exigían los 21 B). El número de ellos dependerá de la eslora y de la potencia del motor o motores instalados.

Prevención de contaminación por aguas sucias: la capacidad deberá ser la adecuada según el tipo de navegación que se efectúe y la duración de la misma. Anteriormente se exigía que pudieran almacenar dos litros por persona durante dos días, o sea, 4 litros como mínimo por persona. También se permite la descarga fuera de la zona 7 (aguas protegidas) siempre que se cumplan los requisitos de tratamiento de las aguas sucias.

Por último viene el capítulo de infracciones, que es amplio y el cual deberan tener en cuenta los patrones de los barcos puesto que en determinadas infracciones las sanciones económicas son importantes. El apartado de infracciones administrativas graves abarca en general el material de seguridad y el material náutico (publicaciones náuticas, sextante, juego de banderas, estachas de amarre, etc.).

Después viene una retahíla de cantidades en euros por la falta de alguno de los elementos citados en el Real Decreto que viene bien tenerla en cuenta porque las sanciones en algunos casos supondrán mucho dinero.