Desde el 1 de julio de 1999, es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas, según aparece regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril.

El objeto de este seguro es cubrir la responsabilidad civil en los daños materiales y personales que puedan producirse a terceros como consecuencia de cualquier siniestro marítimo: abordaje, colisión, incendios, etc. También incluye a los esquiadores que vayan a remolque de otra embarcación. El seguro se aplica a:

  • Los navieros o propietarios de las embarcaciones.

  • Las personas autorizadas que patroneen la embarcación.

  • Las personas que les secunden en el gobierno de la embarcación y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación.

Por otro lado, es importante indicar que el seguro tendrá que cubrir los siguientes siniestros:

  • Muerte o lesiones corporales de terceras personas.

  • Daños materiales a terceros.

  • Pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos anteriores.

  • Daños a buques por colisión o sin contacto.

Además, el asegurador, salvo pacto en contrario, tendrá que cubrir los costes judiciales correspondientes a la defensa del asegurado y a la gestión del siniestro.

Resaltamos el hecho de que para determinadas actividades como competiciones a vela o a motor, es necesario contratar un seguro aparte que cubra también los riesgos inherentes a dichas actividades. También conviene indicar que las coberturas del seguro obligatorio se deben ampliar para cubrir, por ejemplo, remolques, asistencia y salvamento, ya que en otro caso nos podemos ver en la tesitura de tener que pagar grandes cantidades monetarias por los costes derivados de dichas operaciones.

En las embarcaciones que lleven pasajeros es obligatorio el seguro de ocupantes, que debe cubrir  los accidentes personales que produzcan lesiones o el fallecimiento de los ocupantes. Este tipo de seguros se aplica a las embarcaciones matriculadas en la lista 6ª (alquiler y escuelas de náutica).

Para que la compañía de seguros pueda efectuar su cobertura debidamente, tenemos que tener en cuenta entre otros aspectos, que la persona que pilote la embarcación posea una titulación cuyas atribuciones le permitan patronear ese barco (el título debe de estar en vigor y no caducado). Además, la documentación del barco tiene que estar en regla y el barco debidamente despachado.