Las zonas de navegación de recreo en España están divididas en siete, según la distancia a la que nos queramos alejar de la costa. Estas zonas, además, condicionan el material de seguridad, ya que cuanto más nos alejamos de la costa, mayor es el número de elementos que hay que llevar a bordo y más exigentes en cuanto a homologación son éstos.

Estas zonas están reguladas por la Dirección General de la Marina Mercante, de la siguiente manera:

  • Zona 1: navegación sin limitación de distancia desde la costa. Es la zona en la que se puede navegar teniendo el título de Capitán de Yate y también con el de Patrón de Yate pero con un límite de 150 millas.

  • Zona 2: navegación entre la costa y 60 millas paralelo a la misma. En esta zona se puede navegar sin limitación con los títulos de Capitán y Patrón de yate.

  • Zona 3: navegación entre la costa y 25 millas paralelo a la misma. También con los títulos de Capitán y Patrón de yate.

  • Zona 4: navegación entre la costa y 12 millas paralelo a la misma. Con los títulos anteriores además del de Patrón de embarcaciones de recreo (Per).

  • Zona 5: navegación hasta 5 millas de un puerto o lugar de abrigo. Con los titulos mencionados anteriormente y el de Patrón para navegación básica (Pnb).

  • Zona 6: navegación hasta 2 millas de un puerto o lugar de abrigo. Con todos los títulos anteriores además de la Licencia de navegación. También se puede navegar sin titulación siempre que la embarcación no supere los 5 metros y 15 caballos de potencia siendo de motor, o 6 metros de eslora si es de vela.

  • Zona 7: aguas protegidas (bahías, puertos, etc.). Con todos los títulos nombrados y sin titulación con las condiciones del apartado anterior.

Aparte de que para navegar en las distintas zonas se requiera tener una titulación náutica, también se exige llevar un material de seguridad específico. Como no vamos a nombrar aquí todo el material necesario para cada zona, ya que excedería el objetivo de este artículo, sí que vamos a recalcar cuáles son los elementos de seguridad más notables con los que habrá que equipar a la embarcación en las tres primeras zonas:

  • Zona 1: Balsa salvavidas homologada por Solas, chalecos de 275 newtons de flotación para el 110% de la tripulación, Radiobaliza satelitaria de 406 MHz de activación manual y automática, Respondedor de radar (Sart), equipo de radiocomunicaciones para Onda media y Onda corta o bien un equipo Inmarsat, Vhf portátil homologado por GMDSS y receptor Navtex.

  • Zona 2: Balsa salvavidas, Radiobaliza satelitaria de 406 MHz de activación manual y automática, Sart o Vhf portátil homologado por GMDSS.

  • Zona 3: Balsa salvavidas y Radiobaliza satelitaria de 406 MHz de activación manual.

En el resto de zonas el material de seguridad habitual. Observamos que lo que coincide en las tres zonas indicadas es la obligación de llevar balsa salvavidas y radiobaliza satelitaria. Esto redundará en nuestra seguridad pero también incrementará el presupuesto destinado al material de seguridad y por ello muchas personas prefieren despachar su embarcación en zonas inferiores, normalmente la 4, ya que de este modo evitan tener que llevar dicho equipamiento. Por otro lado, también puede llamar la atención  que en la zona 1 el equipamiento radioeléctrico es completísimo.

Además conviene indicar que tanto la balsa como la radiobaliza, el Vhf portátil y el Sart, han de ser revisados cada cierto tiempo, lo que conlleva un gasto adicional, sobre todo cuando hay que sustituir el contenido de supervivencia de la balsa o hacerle la prueba hidráulica o también cuando hay que cambiar las baterías en los aparatos radioeléctricos portátiles.

Se puede obtener más información sobre las zonas de navegación y equipamiento correspondiente en la página oficial de la Dirección General de la Marina Mercante.

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