
| Titulaciones |
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| • Qué son y para qué sirven: Normativa aplicable | |
| Para manejar embarcaciones de recreo de cualquier
tipo, incluso las motos náuticas, salvo embarcaciones de motor
con una potencia máxima de 10 KW de hasta 4 metros de eslora,
y las velas de hasta 5 metros, así como los artefactos flotantes
de playa, es necesario estar en posesión del correspondiente
título. La
nueva normativa Orden FOM/3200/2007 del 26 de
Octubre de 2007 define el marco legal que regula las condiciones
para el gobierno de embarcaciones de recreo, si bien no entrará
en vigor hasta el 3 de Noviembre de 2008. Por lo tanto, hasta
esa fecha seguirá en vigor la
Orden del 17 de Junio de 1997 y otras
Resoluciones posteriores que la desarrollan.
Por lo tanto, quienes estén realizando un curso ahora o estén pensando en obtener una titulación, se regirán por la normativa actual si aprueban o realizan sus prácticas antes del 3 de Noviembre de 2008; es decir, no tendrán que realizar el incremento de horas de prácticas ni las prácticas de radio. La nueva normativa introduce algunas modificaciones que harán que la obtención de todos los títulos náuticos sea más difícil y previsiblemente tenga un mayor coste, ya que será necesario asistir a más horas de clases teóricas así como realizar más prácticad obligatorias tanto de Seguridad y Navegación en la mar, como las nuevas de Radiocomunicaciones en simuladores. Puedes ver un (PDF) de la nueva normativa que entrará en vigor el 3 de Noviembre de 2008. |
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| • Cómo se obtienen | |
| El titulo se obtiene una vez se supera un examen
teórico y se acreditan unas prácticas. Para el examen teórico te preparamos
en la escuela a través de los diferentes cursos
que disponemos. Las prácticas se realizan en nuestra flota
propia de embarcaciones. Para la obtención de los títulos náuticos
deportivos, los interesados deberán haber cumplido los 18 años.
Los menores de edad que hayan cumplido los 16 años podrán,
no obstante, obtener los títulos de PNB y de PER, siempre que tengan
el consentimiento de sus padres o tutores.
Para el gobierno de embarcaciones a vela será necesario además de las practicas básicas de seguridad especificadas para cada titulo, la realización de al menos cuatro días de practicas de cuatro horas cada una, en barco a vela. Estas prácticas de vela se realizaran una sola vez para cualquiera de los títulos de Capitán de Yate, Patrón de Yate y Patrón de Embarcaciones de Recreo. Para el Patrón de Navegación Básica se establece una práctica de cuatro horas. |
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| • Exámenes |
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| Para conocer más información sobre ellos, dirigete a nuestra sección de exámenes. | |
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| • Qué títulos existen | |
| En función de la eslora y la zona de navegación
se establecen los siguientes títulos:
- Capitán
de Yate
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