
| Introducción |
| Capitán de yate |
| Patrón de Yate |
| Patrón de Embarcaciones de Recreo |
| Patrón de Navegación Básica |
| Titulín o Autorización Federativa |
| Titulaciones |
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| • Qué te permite este título | |
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para navegación sin límite, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas |
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| • Condiciones | |
- Estar en posesión del título de Patrón de Yate. - Aprobar el examen teórico correspondiente. - Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación de al menos cinco (5) días y cuatro (4) horas de duración cada día. Una de cuales deberá ser de prácticas de navegación nocturna. |
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Para más información sobre el programa de conocimientos necesarios para el examen, ver la sección Cursos de Capitán de Yate . |
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