Los dispositivos de separación del tráfico (DST) son vías de circulación, similar a lo que sería una carretera en tierra, pero que están establecidas en las zonas donde el tráfico marítimo es muy denso. Para ello, se dibujan en las cartas náuticas unos trazos delimitando dichos dispositivos para que los navegantes puedan saber si están dentro o fuera de los mismos.

¿Para que sirven? El objeto principal de los DST es evitar los abordajes entre los barcos en zonas donde se concentra mucho tráfico marítimo mercante, bien porque dichas zonas sean estrechas o bien porque sean un punto de recalada obligado para poder dirigirse a los puertos más importantes. Lo que motivó el establecimiento de los DST fueron los frecuentes abordajes que se producían en el estrecho de Dover durante la primera mitad de este siglo. Debido a ello, Francia, Alemania y el Reino Unido comenzaron a estudiar la implantación de medidas que pudieran  evitar los abordajes y se enviaron propuestas a la Organización Marítima Internacional (OMI) que finalmente fue la que dictó las recomendaciones que debían regir en los DST en todo el mundo. En 1972 se introdujo un artículo en el Reglamento internacional para prevenir los abordajes en la mar donde se detalla cómo se ha de navegar en los DST.

En España existen varios DST, y quizás los más conocidos sean el de Finisterre y sobre todo Tarifa, por el número de barcos que transitan a diario por el Estrecho de Gibraltar. Además están también el de Cabo de Gata, Canarias Oriental y Canarias Occidental. Estos dispositivos están controlados por Salvamento Marítimo.

Los DST se componen de dos vías de circulación, cada una marcada con un sentido mediante unas flechas, una zona de separación, que está metida entre ambas vías de circulación, y una zona de navegación costera, externa al DST pero por la que deberán navegar los barcos indicados más adelante.

¿Están obligadas las embarcaciones de recreo a utilizar los DST? Los barcos que están obligados a utilizar los DST son básicamente todos los barcos de eslora superior a los 20 metros, excepto los de vela y los de pesca. Este tipo de barcos pueden utilizar la zona de navegación costera que para ello está marcada en la carta náutica entre el extremo de una de las vías de circulación y la costa. Además, un barco que deba abandonar el DST para dirigirse a un puerto, podrá navegar también por la zona de navegación costera.

¿Se puede entrar en un DST o cruzarlo? Esta duda puede surgir, por ejemplo, en el Estrecho de Gibraltar, ya que el dispositivo prácticamente llena toda la zona comprendida entre Tarifa y Punta Cires. En ese caso puede ocurrir, por ejemplo navegando a vela, que un barco tenga que invadir el DST al dar un bordo hacia allí, obligado por el viento. La norma que hay que tener en cuenta por seguridad, es que los barcos que naveguen dentro de un DST tendrán preferencia sobre los demás y habrá que maniobrarles. También puede ocurrir que tengamos que cruzar un DST y en ese caso hay que hacerlo lo más perpendicularmente posible a las vías de circulación para evitar estar mucho tiempo dentro de él. Por supuesto, con la precaución de dejar siempre paso libre a los barcos que naveguen dentro del dispositivo.

Como los dispositivos están controlados por Salvamento Marítimo, una norma que hay que observar siempre que naveguemos dentro del DST o bien por la zona de navegación costera, es contactar mediante el radioteléfono de VHf con el control de tráfico correspondiente, indicando nuestro nombre o distintivo, rumbo, velocidad, tipo de barco, número de tripulantes y puerto de origen y destino, facilitando tambíén la fecha y hora aproximada de llegada (ETA). Esto permitirá que Salvamento Marítimo nos tenga localizados en la pantalla del radar y podrá guiarnos por el DST o la zona de navegación costera, e incluso advertir a otros barcos de nuestra presencia en caso de navegación en baja visibilidad. Si disponemos de AIS, no será necesario llamar ya que nos tendrán localizados.

Resumiendo y en lo que afecta a las embarcaciones de recreo, siempre deberán mantenerse lo más alejadas posibles de los DST excepto en los casos excepcionales anteriormente indicados.